Articulo 130 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 130. Infracciones graves de las sociedades profesionales.

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Constituye infracción grave de las sociedades profesionales, la falta de presentación para su inscripción en el registro del Colegio correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas colegialmente.