Articulo 33 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 33. Derecho de establecimiento.

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1. Los profesionales de la Abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a ejercer su actividad profesional en España, de forma permanente y con su título profesional de origen, bajo la denominación de «profesional de la Abogacía inscrito», en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa relativa al ejercicio en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea.

2. El «profesional de la Abogacía inscrito» podrá ejercer la profesión según las modalidades de ejercicio previstas con carácter general en el presente Estatuto.