Articulo 132 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 132. Sanciones para las sociedades profesionales.

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1. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 129, baja de la sociedad en el registro del Colegio correspondiente.

2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.