Articulo 95 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 95. Acción social.

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1. El Consejo General de la Abogacía Española mantendrá una política propia de responsabilidad social corporativa que atienda especialmente a la defensa de los derechos humanos, el apoyo a los profesionales de la Abogacía que sean perseguidos en cualquier país o no puedan ejercer su profesión con libertad, la promoción de los derechos de los sectores sociales más desfavorecidos, la salvaguarda del derecho de defensa, la protección del medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

2. El Consejo General podrá actuar por sí mismo o a través de los instrumentos jurídicos que tenga por conveniente, en especial de naturaleza fundacional.

3. El Consejo General colaborará y prestará apoyo a los programas de acción social que organicen y ejecuten los Colegios de la Abogacía.