Articulo 80 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 80. Cese.

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En defecto de otra regulación específica, los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de la Abogacía cesarán por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

f) Aprobación de una moción de censura, según lo regulado en este Estatuto y en los Estatutos particulares del Colegio.