Articulo 83 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 83. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.

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1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que puedan constituirse en el seno del Colegio, así como sus estatutos.

2. Las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que se constituyan en cada Colegio estarán subordinadas a la Junta de Gobierno.

3. Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.

4. Las agrupaciones de profesionales de la Abogacía Joven serán objeto de especial atención por las Juntas de Gobierno.

5. La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición del número de colegiados que estatutariamente se determine podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre profesionales de la Abogacía con dedicación preferente a materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica sobre la especialidad de que se trate.