Articulo 90 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 90. Funciones.

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1. Son funciones del Consejo General de la Abogacía Española:

a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los Colegios de la Abogacía, en cuanto tengan ámbito o repercusión superior al de una Comunidad Autónoma.

b) Representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la Abogacía en toda clase de ámbitos, nacionales, supranacionales e internacionales, incluido el de las entidades similares de otros Estados.

c) Ordenar el ejercicio profesional de la Abogacía en España y comunicar sus acuerdos a los Colegios de la Abogacía y Consejos Autonómicos.

d) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y aprobar su Reglamento de régimen interior; resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.

e) Contribuir a la formación de los profesionales de la Abogacía y homologar las escuelas de práctica jurídica creadas por los Colegios de la Abogacía cuando vayan a organizar e impartir los cursos exigidos por la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

f) Participar en los términos previstos por el ordenamiento en los procedimientos impulsados por los Ministerios competentes para la convocatoria de las Comisiones para la evaluación de la aptitud profesional de quienes pretendan obtener el título profesional de la Abogacía; así como designar a los miembros de las Comisiones que le corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y sus normas de desarrollo.

g) Participar en la determinación del contenido concreto de cada evaluación para el acceso a la profesión del profesional de la Abogacía y sus especialidades, en su caso.

h) Informar preceptivamente todo proyecto de ley o de disposición de carácter general, o de modificación de la regulación existente, cualquier que sea su rango, que afecte al ejercicio de la Abogacía o a los Colegios de la Abogacía.

i) Convocar el Congreso de la Abogacía Española, así como otros Congresos nacionales e internacionales de profesionales de la Abogacía.

j) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la Abogacía o en su ejercicio; así como revocarlas por causas de indignidad.

k) Formar y mantener actualizado el censo de los profesionales de la Abogacía españoles y llevar el fichero y registro de sanciones. El Consejo General establecerá, en colaboración con todos los Colegios y Consejos Autonómicos, un sistema para que los ciudadanos puedan conocer la existencia de sanciones disciplinarias que estén siendo ejecutadas y, en su caso, las sanciones no canceladas que afecten a cada profesional de la Abogacía, con pleno respeto de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos.

l) Designar o proponer representantes de la Abogacía para su participación en los Órganos constitucionales, consejos y órganos consultivos de la Administración en el ámbito estatal e internacional.

m) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a los miembros del propio Consejo General y, en los casos en que esté previsto en la normativa aplicable, a los miembros de las Juntas de Gobierno de Colegios de la Abogacía y a los miembros de los Consejos Autonómicos, por infracciones cometidas en tal condición, así como conocer en vía administrativa, de los recursos contra las resoluciones que dicten los Consejos Autonómicos y los Colegios en materia disciplinaria, cuando así esté dispuesto en la regulación correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.

n) Emitir los informes que le sean solicitados por los Órganos constitucionales, las Administraciones Públicas, Colegios de la Abogacía y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; así como proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogacía española.

ñ) Establecer la necesaria coordinación con los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía, así como con los distintos Colegios y, en su caso, dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre ellos.

o) Impulsar y organizar con carácter estatal instituciones y servicios de asistencia y previsión para los profesionales de la Abogacía.

p) Impulsar el arbitraje y la mediación como métodos alternativos de resolución de conflictos.

q) Defender los derechos e intereses de los Colegios de la Abogacía, así como los de sus colegiados, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes y proteger la lícita libertad de actuación de los profesionales de la Abogacía, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de la Abogacía y a los profesionales de la Abogacía personalmente.

r) Impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la competencia de cada Colegio.

s) Impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Abogacía.

t) Impulsar la definición de los criterios de interoperabilidad tecnológica entre los diferentes Colegios de la Abogacía y en sus relaciones con las Administraciones Públicas, participando activamente en su elaboración.

u) Aprobar su Presupuesto y la cuenta de liquidación, en el que se determine la aportación equitativa de los Colegios y su régimen.

v) Administrar y disponer de su patrimonio.

w) Constituir, previa Orden del Ministro competente, un órgano centralizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los términos y con las funciones establecidas en la normativa vigente.

x) Cuantas otras le atribuyan las disposiciones vigentes y todas aquéllas que sean consecuencia de las anteriores o estén relacionadas con ellas.

2. Corresponderá también al Consejo General de la Abogacía Española la elaboración y ejecución de proyectos y programas de actuación de toda índole que tengan por objeto promover y garantizar la igualdad de oportunidades de los Colegios y de los profesionales de la Abogacía en todo el territorio nacional y, consecuentemente, la igualdad de derechos de sus clientes; o que deriven de exigencias de unidad de actuación de la Abogacía española y la de todos los profesionales en el ámbito estatal.

3. Las funciones previstas en este Estatuto serán ejercidas por el Consejo General de la Abogacía Española cuando no estén atribuidas legalmente a los Consejos Autonómicos o a los Colegios.