Articulo 78 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 78. Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano.

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1. Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno.

2. En todo caso, corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones y la presidencia de todos los órganos colegiales.

3. Son atribuciones de la Junta de Gobierno, salvo que estén atribuidas a otro órgano por Ley o por los Estatutos del Colegio de que se trate, las siguientes:

a) Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el Decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta de Gobierno.

b) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

c) Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas.

e) Regular en los términos legalmente establecidos el funcionamiento y las designaciones para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

f) Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, las ordinarias y los derechos que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

g) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

h) Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía Española y, en su caso, del Consejo Autonómico.

i) Aprobar o proponer a la Junta General el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales a efectos de tasación de costas y jura de cuentas y emitir informes periciales al respecto cuando proceda.

j) Ejercer la potestad disciplinaria.

k) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior.

l) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

m) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.

n) Adoptar los acuerdos para la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.

ñ) Cuantas otras se establecen el presente Estatuto General o se establezcan en los particulares de cada Colegio.