Articulo 100 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 100. Elección de sus miembros.

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1. El proceso de elección del Presidente del Consejo General y de los doce Consejeros electivos se convocará por el Presidente, o persona que le sustituya, con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del Pleno correspondiente, mediante comunicación fehaciente a todos los Colegios de la Abogacía y a los Consejos Autonómicos de Colegios para que le den la máxima publicidad y difusión posible, exponiéndola en todo caso en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

Asimismo, el Consejo General la expondrá en su página web y en aquellas otras que gestione.

2. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría General del Consejo General al menos quince días naturales antes de la fecha del Pleno. La Comisión Permanente, en los cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos.

3. La votación para la elección de los consejeros será secreta, pudiendo votar todos los miembros del Pleno, siendo elegidos quienes más votos obtengan y en caso de empate el de mayor antigüedad colegial como ejerciente.

4. En la elección de Presidente, que también será secreta, sólo tendrán derecho de voto los Decanos de los Colegios de la Abogacía.

En primera y segunda votación será elegido quien obtenga mayoría absoluta de los electores. Si ningún candidato la alcanzara, se celebrará una tercera votación en la que solo podrán participar los dos candidatos más votados en la segunda, siendo elegido aquél que obtenga mayor número de votos y en caso de empate el de mayor antigüedad colegial como ejerciente.

5. Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomarán posesión ante el Pleno.