Articulo 105 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 105. Cese del Presidente.

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El Presidente cesará por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el que fue elegido, pudiendo presentarse a la reelección una sola vez.

e) Aprobación de la moción de censura que se regula en el artículo siguiente.