Articulo 98 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 98. Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española.

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Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo General de la Abogacía Española contará con los siguientes ingresos:

a) Las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por todos los Colegios de la Abogacía en función del número de colegiados residentes de cada uno, ejercientes y no ejercientes.

b) Las cuotas de nueva incorporación que deban satisfacer las personas físicas, ya se colegien como ejercientes o como no ejercientes; y las entidades que pretendan inscribirse en los registros de sociedades profesionales.

c) El importe de las certificaciones que se expidan.

d) Los demás recursos que pueda obtener de sus actividades.

e) Las subvenciones oficiales, donativos y legados que pueda recibir.

f) Cualquier aportación extraordinaria que el Pleno del propio Consejo General acuerde cuando concurran circunstancias excepcionales.