Articulo 36 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 36. Colaboración profesional.

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1. El ejercicio de la Abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración.

2. El profesional de la Abogacía colaborador, que actuará con plena independencia y libertad, deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos sus deberes deontológicos.

3. El colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o delegación del despacho con el que colabore.