Articulo 35 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 35. Ejercicio como titular de un despacho.

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1. El ejercicio individual de la Abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia como titular de un despacho. El profesional de la Abogacía responderá profesionalmente frente a su cliente de las actuaciones que realicen los profesionales de la Abogacía que, en su caso, estuvieran integrados en su despacho, sin perjuicio de su facultad de repetir frente a estos. No obstante, todos los profesionales de la Abogacía actuantes quedan sometidos a los deberes deontológicos y asumirán su propia responsabilidad.

2. Los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho, aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros profesionales de la Abogacía por delegación o sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente de los honorarios debidos a los profesionales de la Abogacía a los que encargue o en los que delegue actuaciones, aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito en contrario.

3. No se perderá la condición de profesional de la Abogacía titular de un despacho individual:

a) Cuando el profesional de la Abogacía se limite a compartir locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros profesionales de la Abogacía, manteniendo la independencia de sus bufetes y sin identificación conjunta ante los clientes.

b) Cuando el profesional de la Abogacía concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros profesionales de la Abogacía o despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.