Df 3 Estatuto General de la Abogacía Española
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D.F. 3ª. Revisión y adaptación de normativa.

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1. El Consejo General de la Abogacía Española, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, aprobará o modificará su propio Reglamento de régimen interior para adaptarlo a sus previsiones.

2. Los Colegios de la Abogacía, que aplicarán el presente real decreto desde su entrada en vigor, deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares y sus normas deontológicas, si dispusieran de ellas, en el plazo de un año desde que aquella se produzca, aprobándose en la forma prevista en el artículo 70 del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real decreto, y remitiéndose al Consejo General para su preceptiva aprobación. Las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las que contengan los Estatutos colegiales.