Articulo 62 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 62. Escuelas de práctica jurídica.

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En el ámbito profesional y corporativo de la Abogacía, y en el marco de la normativa reguladora del acceso a la profesión corresponde a los Colegios Profesionales y al Consejo General de la Abogacía Española el ejercicio, respectivamente, de las competencias previstas en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en orden a la creación, homologación y funciones que deban desarrollar las Escuelas de Práctica Jurídica, para cumplir la misión de impartir la formación dirigida a la obtención del título profesional, además de la continua de todos los colegiados, incluida su especialización en determinadas ramas del derecho.