Articulo 17 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 17. Intervención profesional obligatoria.

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En garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función social de la Abogacía, los profesionales de la Abogacía deben realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley.