Articulo 111 Estatuto General de la Abogacía Española
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Artículo 111. Convocatoria.

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1. El Congreso de la Abogacía Española se celebrará ordinariamente cada cuatro años y será convocado por el Consejo General.

2. El Congreso aprobará unas conclusiones que tendrán carácter orientador para los órganos y organismos corporativos de la Abogacía.

3. En el Congreso podrán desarrollarse además cuantos actos determine el Consejo General de la Abogacía Española.