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Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 25/04/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0

F. Publicación: 05/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Objetivo Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Definiciones
CAPÍTULO 2. Intercambio de datos
SECCIÓN 1. Perfiles de ADN
Artículo 5. Índices de referencia de ADN Artículo 6. Búsqueda automatizada de los perfiles de ADN Artículo 7. Números de referencia de los perfiles de ADN Artículo 8. Principios aplicables al intercambio de perfiles de ADN Artículo 9. Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los perfiles de ADN
SECCIÓN 2. Datos dactiloscópicos
Artículo 10. Índices de referencia dactiloscópicos Artículo 11. Búsqueda automatizada de datos dactiloscópicos Artículo 12. Números de referencia de los datos dactiloscópicos Artículo 13. Principios aplicables al intercambio de datos dactiloscópicos Artículo 14. Capacidades de búsqueda de datos dactiloscópicos Artículo 15. Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los datos dactiloscópicos
SECCIÓN 3. Datos de matriculación de vehículos
Artículo 16. Búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos Artículo 17. Principios aplicables a la búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos Artículo 18. Conservación de registros
SECCIÓN 4. Imágenes faciales
Artículo 19. Índices de referencia de imágenes faciales Artículo 20. Búsqueda automatizada de imágenes faciales Artículo 21. Números de referencia de las imágenes faciales Artículo 22. Principios aplicables al intercambio de imágenes faciales Artículo 23. Capacidades de búsqueda de imágenes faciales Artículo 24. Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a las imágenes faciales
SECCIÓN 5. Antecedentes policiales
Artículo 25. Antecedentes policiales Artículo 26. Búsqueda automatizada en los índices de antecedentes policiales nacionales Artículo 27. Números de referencia de los antecedentes policiales Artículo 28. Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los antecedentes policiales
SECCIÓN 6. Disposiciones comunes
Artículo 29. Personas desaparecidas y restos humanos no identificados Artículo 30. Puntos de contacto nacionales Artículo 31. Medidas de ejecución Artículo 32. Disponibilidad del intercambio automatizado de datos a nivel nacional Artículo 33. Justificación del tratamiento de datos Artículo 34. Uso del formato universal de mensajes
CAPÍTULO 3. Arquitectura
SECCIÓN 1. Enrutador
Artículo 35. Enrutador Artículo 36. Uso del enrutador Artículo 37. Procesos Artículo 38. Control de calidad Artículo 39. Interoperabilidad entre el enrutador y el registro común de datos de identidad a efectos del acceso de las autoridades policiales Artículo 40. Conservación de registros Artículo 41. Procedimientos de notificación en los que resulte técnicamente imposible utilizar el enrutador
SECCIÓN 2. EPRIS
Artículo 42. EPRIS Artículo 43. Uso del EPRIS Artículo 44. Procesos Artículo 45. Conservación de registros Artículo 46. Procedimientos de notificación en los que resulte técnicamente imposible utilizar el EPRIS
CAPÍTULO 4. Intercambio de datos tras una coincidencia
Artículo 47. Intercambio de datos básicos
CAPÍTULO 5. Europol
Artículo 48. Acceso de los Estados miembros a datos biométricos proporcionados por terceros países y conservados por Europol Artículo 49. Acceso de Europol a los datos conservados en las bases de datos de los Estados miembros utilizando datos proporcionados por terceros países
CAPÍTULO 6. Protección de datos
Artículo 50. Finalidad del tratamiento de los datos Artículo 51. Exactitud, pertinencia y conservación de datos Artículo 52. Encargado del tratamiento Artículo 53. Seguridad del tratamiento Artículo 54. Incidentes de seguridad Artículo 55. Autocontrol Artículo 56. Sanciones Artículo 57. Responsabilidad Artículo 58. Auditoría a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 59. Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 60. Transferencia de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales Artículo 61. Relación con otros actos jurídicos en materia de protección de datos
CAPÍTULO 7. Responsabilidades
Artículo 62. Responsabilidad de diligencia debida Artículo 63. Formación Artículo 64. Responsabilidades de los Estados miembros Artículo 65. Responsabilidades de Europol Artículo 66. Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de diseño y desarrollo del enrutador Artículo 67. Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento del enrutador
CAPÍTULO 8. Modificación de otros instrumentos en vigor
Artículo 68. Modificaciones de las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI Artículo 69. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726 Artículo 70. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/817 Artículo 71. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818
CAPÍTULO 9. Disposiciones finales
Artículo 72. Presentación de informes y estadísticas Artículo 73. Costes Artículo 74. Notificaciones Artículo 75. Entrada en funcionamiento Artículo 76. Disposiciones transitorias y excepciones Artículo 77. Procedimiento de comité Artículo 78. Grupo consultivo de interoperabilidad Artículo 79. Manual práctico Artículo 80. Seguimiento y evaluación Artículo 81. Entrada en vigor y aplicabilidad