Articulo 55 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Artículo 55. Autocontrol

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1. Los Estados miembros garantizarán que toda autoridad facultada para utilizar el marco Prüm II adopte las medidas necesarias para controlar su cumplimiento del presente Reglamento y coopere, en caso necesario, con la autoridad de control. Europol adoptará las medidas necesarias para controlar su cumplimiento del presente Reglamento y cooperará, en caso necesario, con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

2. Los responsables del tratamiento de datos aplicarán las medidas necesarias para realizar de modo efectivo el seguimiento de la conformidad del tratamiento de datos con el presente Reglamento, incluido mediante la verificación frecuente de los registros a que se refieren los artículos 18, 40 y 45. Cooperarán, cuando proceda y sea necesario, con las autoridades de control o con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.