Articulo 44 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Articulo 44 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 44. Procesos

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1. Cuando un Estados miembro o Europol solicite una consulta, presentará los datos a que se refiere el artículo 43.

El EPRIS enviará la solicitud de consulta a los índices de antecedentes policiales nacionales de los Estados miembros con los datos presentados por el Estado miembro requirente o Europol y de conformidad con el presente Reglamento.

2. Al recibir una solicitud de consulta del EPRIS, cada Estado miembro requerido iniciará una consulta de su índice nacional de antecedentes policiales de manera automatizada y sin demora.

3. Cualquier coincidencia resultante de las consultas a que se refiere el apartado 1 en los índices de antecedentes policiales de cada Estado miembro requerido se enviará de manera automatizada al EPRIS.

4. El EPRIS enviará la lista de coincidencias al Estado miembro requirente y a Europol de manera automatizada. La lista de coincidencias indicará la calidad de la coincidencia, y el Estado miembro o los Estados miembros cuyos índices de antecedentes policiales contengan los datos que hayan dado lugar a la coincidencia o las coincidencias.

5. Una vez recibida la lista de coincidencias, el Estado miembro requirente decidirá qué coincidencias requieren un seguimiento y enviará una solicitud de seguimiento motivada que contenga los datos mencionados en los artículos 25 y 27, y toda información adicional pertinente, al Estado o Estados miembros requeridos a través de SIENA. El Estado o Estados miembros requeridos tramitarán sin demora esas solicitudes a fin de decidir si comparten los datos conservados en sus bases de datos.

6. La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen el procedimiento técnico por el que el EPRIS consultará los índices de antecedentes policiales de los Estados miembros, el formato de las respuestas y el número máximo de respuestas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.