Articulo 79 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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»Artículo 79. Manual práctico
Vigente
La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, eu-LISA, Europol y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, publicará un manual práctico para la aplicación y gestión de los aspectos prácticos del presente Reglamento. El manual práctico proporcionará orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones y mejores prácticas. La Comisión adoptará el manual práctico en forma de recomendación antes de la entrada en funcionamiento tanto del enrutador como del EPRIS. La Comisión actualizará el manual práctico con regularidad y cuando sea necesario.