Articulo 73 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Artículo 73. Costes

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1. Los costes derivados de la creación y el funcionamiento del enrutador y el EPRIS correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.

2. Los costes derivados de la integración de las infraestructuras nacionales existentes y su conexión al enrutador y al EPRIS, así como los costes derivados de la creación de bases de datos nacionales de imágenes faciales e índices de antecedentes policiales nacionales para la prevención, detección e investigación de infracciones penales, correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.

Quedarán excluidos los costes vinculados a:

a) la oficina de gestión del proyecto de los Estados miembros (reuniones, misiones, despachos);

b) el alojamiento de los sistemas informáticos nacionales (espacio, ejecución, electricidad, refrigeración);

c) el funcionamiento de los sistemas informáticos nacionales (operadores y contratos de apoyo);

d) el diseño, el desarrollo, la implantación, la explotación y el mantenimiento de las redes de comunicación nacionales.

3. Cada Estado miembro sufragará los costes que se deriven de la administración, utilización y mantenimiento de Eucaris.

4. Cada Estado miembro asumirá los costes derivados de la administración, utilización y mantenimiento de sus conexiones al enrutador y al EPRIS.