Articulo 25 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Artículo 25. Antecedentes policiales

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1. Los Estados miembros podrán participar en el intercambio automatizado de antecedentes policiales. A efectos de dichos intercambios, los Estados miembros que participen en ellos garantizarán la disponibilidad de índices de antecedentes policiales nacionales que contengan conjuntos de datos biográficos de sospechosos y personas condenadas de sus bases de datos nacionales creadas para la prevención, detección e investigación de infracciones penales. Esos conjuntos de datos contendrán únicamente los siguientes datos en la medida en que se encuentren disponibles:

a) nombres;

b) apellidos;

c) alias, así como nombres o apellidos utilizados con anterioridad;

d) fecha de nacimiento;

e) nacionalidad o nacionalidades;

f) país de nacimiento;

g) sexo.

2. Los datos a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), se seudonimizarán.