Articulo 45 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
Articulo 45 Búsqueda e in...n policial

Articulo 45 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Conservación de registros

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cada Estado miembro participante y Europol llevará un registro de todas las operaciones de tratamiento de datos efectuadas en el EPRIS. Dichos registros incluirán los datos siguientes:

a) si fue un Estado miembro el que inició la solicitud de consulta, o Europol; en el caso de que fuera un Estado miembro el que inició la solicitud de consulta, el Estado miembro en cuestión;

b) la fecha y la hora de la solicitud;

c) la fecha y la hora de la respuesta;

d) las bases de datos nacionales a las que se haya enviado una solicitud de consulta;

e) las bases de datos nacionales que hayan proporcionado una respuesta.

2. Cada Estado miembro participante llevará un registro de las solicitudes de consulta que realice el personal de sus autoridades policiales competentes debidamente autorizado para utilizar el EPRIS. Europol llevará un registro de las solicitudes de consulta que realice su personal debidamente autorizado.

3. Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 únicamente podrán utilizarse para la recogida de estadísticas, para el seguimiento de la protección de datos, lo que incluye la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, y para la garantía de la seguridad y la integridad de los datos. Dichos registros estarán protegidos por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidos tres años después de su creación. No obstante, en caso de que sean necesarios para procedimientos de seguimiento que ya hayan dado comienzo, se suprimirán una vez que los procedimientos de seguimiento ya no exijan dichos registros.

4. A efectos del seguimiento de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, los responsables del tratamiento de datos tendrán acceso a los registros para el autocontrol al que se refiere el artículo 55.