Articulo 50 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Articulo 50 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 50. Finalidad del tratamiento de los datos

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1. El tratamiento de los datos personales recibidos por un Estado miembro o por Europol se permitirá únicamente para los fines para los que se los haya proporcionado el Estado miembro que haya proporcionado los datos con arreglo al presente Reglamento. El tratamiento para otros fines se permitirá únicamente previa autorización del Estado miembro que haya proporcionado los datos.

2. El tratamiento de los datos proporcionados por un Estado miembro o por Europol con arreglo a los artículos 6, 11, 16, 20 o 26 se permitirá únicamente cuando resulte necesario a efectos de:

a) la comprobación de si los perfiles de ADN, los datos dactiloscópicos, los datos de matriculación de vehículos, las imágenes faciales o los antecedentes policiales comparados coinciden;

b) el intercambio de un conjunto de datos básicos conforme al artículo 47;

c) la preparación y presentación de una solicitud policial o judicial de asistencia jurídica, en el caso de que los datos coincidan;

d) la conservación de registros tal como establece en los artículos 18, 40 y 45.

3. Una vez obtenida la respuesta automatizada a la búsqueda, los datos recibidos por un Estado miembro o por Europol se suprimirán inmediatamente, salvo que se requiera su ulterior tratamiento para los fines a los que se refiere el apartado 2 o se autorice dicho tratamiento conforme al apartado 1.

4. Antes de conectar sus bases de datos nacionales con el enrutador o el EPRIS, los Estados miembros llevarán a cabo la evaluación de impacto relativa a la protección de datos a que se refiere el artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680 y, cuando proceda, consultarán a la autoridad de control establecidas en el artículo 28 de dicha Directiva. La autoridad de control podrá ejercer cualquiera de las facultades que posee en virtud del artículo 47 de dicha Directiva de conformidad con su artículo 28, apartado 5.