Articulo 58 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Artículo 58. Auditoría a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos

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1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos garantizará que, al menos cada cuatro años, se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos personales realizadas por eu-LISA y Europol a efectos del presente Reglamento con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes. Se enviará un informe de dicha auditoría al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a la agencia de la Unión interesada. Deberá darse a eu-LISA y a Europol la oportunidad de formular comentarios antes de que se aprueben los informes.

2. eu-LISA y Europol proporcionarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos la información que les solicite, le otorgarán acceso a todos los documentos que pida y a los registros contemplados en los artículos 40 y 45, y le permitirán acceder a sus locales en todo momento. El presente apartado se entenderá sin perjuicio de las facultades del Supervisor Europeo de Protección de Datos en virtud del artículo 58 del Reglamento (UE) 2018/1725 y, por lo que se refiere a Europol, en virtud del artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/794.