Articulo 4 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Articulo 4 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 4. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «loci» (en singular «locus»): las posiciones de ADN que contienen características identificativas de una muestra de ADN humano analizada;

2) «perfil de ADN»: un código alfabético o numérico que representa un conjunto de loci, o la estructura molecular específica en los diversos loci;

3) «índice de referencia de ADN»: el perfil de ADN y el número de referencia mencionado en el artículo 7;

4) «perfil de ADN identificado»: el perfil de ADN de una persona identificada;

5) «perfil de ADN no identificado»: el perfil de ADN recogido en el curso de la investigación de una infracción penal y perteneciente a una persona aún no identificada, incluido un perfil de ADN obtenido a partir de vestigios;

6) «datos dactiloscópicos»: las impresiones dactilares o las impresiones dactilares latentes, las impresiones palmares, las impresiones palmares latentes y las plantillas de tales impresiones (codificación de las minucias), que estén conservadas y organizadas en una base de datos automatizada;

7) «índices de referencia dactiloscópicos»: los datos dactiloscópicos y el número de referencia mencionado en el artículo 12;

8) «datos dactiloscópicos no identificados»: los datos dactiloscópicos recogidos en el curso de la investigación de una infracción penal y pertenecientes a una persona aún no identificada, incluidos los datos dactiloscópicos obtenidos a partir de vestigios;

9) «datos dactiloscópicos identificados»: los datos dactiloscópicos de una persona identificada;

10) «caso individual»: un único expediente relativo a la prevención, detección o investigación de una infracción penal, para la búsqueda de una persona desaparecida o para la identificación de restos humanos no identificados;

11) «imagen facial»: una imagen digital del rostro;

12) «índice de referencia de imagen facial»: una imagen facial y el número de referencia mencionado en el artículo 21;

13) «imagen facial no identificada»: una imagen facial recogida en el curso de la investigación de una infracción penal y que pertenece a una persona aún no identificada, incluida una imagen facial obtenida a partir de vestigios;

14) «imagen facial identificada»: la imagen facial de una persona identificada;

15) «datos biométricos»: los perfiles de ADN, los datos dactiloscópicos o las imágenes faciales;

16) «datos alfanuméricos»: datos representados por letra s), dígitos, caracteres especiales, espacios y signos de puntuación;

17) «coincidencia»: la existencia de una correspondencia como resultado de la comparación automatizada de datos personales mantenidos en una base de datos;

18) «candidato»: los datos con los que se ha producido una coincidencia;

19) «Estado miembro requirente»: el Estado miembro que realiza una búsqueda a través del marco Prüm II;

20) «Estado miembro requerido»: el Estado miembro en cuyas bases de datos el Estado miembro requirente realiza la búsqueda a través del marco Prüm II;

21) «antecedentes policiales»: los datos biográficos de sospechosos y personas condenadas disponibles en bases de datos nacionales creadas para la prevención, detección e investigación de infracciones penales;

22) «seudonimización»: una seudonimización tal como se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva (UE) 2016/680;

23) «sospechoso»: una persona a la que se refiere el artículo 6, letra a), de la Directiva (UE) 2016/680;

24) «datos personales»: unos datos personales tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/680;

25) «datos de Europol»: cualquier dato personal operativo tratado por Europol de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794;

26) «autoridad competente»: toda autoridad pública competente para la prevención, detección o investigación de infracciones penales, o cualquier otro órgano o entidad a quien el Derecho del Estado miembro haya confiado el ejercicio de la autoridad pública y las competencias públicas a efectos de prevención, detección o investigación de infracciones penales;

27) «autoridad de control»: una autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo al artículo 41 de la Directiva (UE) 2016/680;

28) «SIENA»: la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información, gestionada y desarrollada por Europol de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794;

29) «incidente»: un incidente tal como se define en el artículo 6, punto 6, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

30) «incidente significativo»: un incidente, a menos que tenga un impacto limitado y sea probable que ya sea bien conocido en términos de método o tecnología;

31) «amenaza cibernética significativa»: una amenaza cibernética con la oportunidad, la capacidad y cuyo objetivo sea causar un incidente significativo;

32) «vulnerabilidad significativa»: una vulnerabilidad que puede dar lugar a un incidente significativo si se aprovecha.