Articulo 56 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Artículo 56. Sanciones

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Los Estados miembros garantizarán que cualquier uso indebido de datos, tratamiento de datos o intercambio de datos contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento sean sancionables con arreglo al Derecho nacional. Las sanciones así establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.