Articulo 42 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Artículo 42. EPRIS

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1. Se crea el Sistema Europeo de Índice de Antecedentes Policiales (EPRIS). Para la búsqueda automatizada en los índices de antecedentes policiales nacionales a que se refiere el artículo 26, los Estados miembros y Europol utilizarán el EPRIS.

2. El EPRIS estará compuesto por:

a) una infraestructura descentralizada en los Estados miembros que cuente, en particular, con una herramienta de búsqueda que permita consultar simultáneamente los índices de antecedentes policiales nacionales a partir de las bases de datos nacionales;

b) una infraestructura central que apoye la herramienta de búsqueda para consultar simultáneamente los índices de antecedentes policiales nacionales;

c) un canal de comunicación seguro entre la infraestructura central, los Estados miembros y Europol.