Articulo 51 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
Articulo 51 Búsqueda e in...n policial

Articulo 51 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Exactitud, pertinencia y conservación de datos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros y Europol garantizarán la exactitud y pertinencia de los datos personales tratados con arreglo al presente Reglamento. Cuando un Estado miembro o Europol constate que se han proporcionado datos que son inexactos, no están actualizados o no deberían haberse proporcionado, lo comunicará sin demora indebida al Estado miembro que recibió los datos o a Europol. Todos los Estados miembros afectados, o Europol, rectificarán o suprimirán esos datos, según corresponda, sin demora indebida. Cuando el Estado miembro que haya recibido los datos, o Europol, tenga motivos para creer que los datos proporcionados son inexactos o deben suprimirse, informará de ello sin demora indebida al Estado miembro que proporcionó los datos.

2. Los Estados miembros y Europol adoptarán las medidas adecuadas para actualizar los datos que resulten pertinentes a efectos del presente Reglamento.

3. Cuando un interesado impugne la exactitud de los datos en poder de un Estado miembro o de Europol, o cuando el Estado miembro de que se trate o Europol no pueda garantizar la exactitud, se marcarán los datos en cuestión si así lo exige el interesado. Cuando se produzca tal marcado, los Estados miembros o Europol únicamente podrán eliminarlo con el consentimiento del interesado o sobre la base de una resolución del órgano jurisdiccional competente, de la autoridad de control o del Supervisor Europeo de Protección de Datos, según proceda.

4. Se suprimirán los datos que no hubieran debido proporcionarse o recibirse. Los datos lícitamente proporcionados y recibidos se suprimirán:

a) cuando no sean necesarios o hayan dejado de ser necesarios para el fin para el que se proporcionaron;

b) una vez transcurrido el plazo máximo de conservación de los datos previsto en el Derecho nacional del Estado miembro que proporcionó los datos, siempre y cuando este haya informado de dicho plazo máximo al Estado miembro que recibió los datos o a Europol en el momento de proporcionar los datos, o

c) una vez transcurrido el plazo máximo de conservación de los datos previsto en el Reglamento (UE) 2016/794.

Cuando existan motivos para creer que la supresión podría perjudicar los intereses del interesado, en lugar de la supresión de dichos datos, se restringirá su tratamiento. Cuando se haya restringido el tratamiento de datos, se tratarán únicamente para el fin por el que se decidió no suprimirlos.