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Artículo 66. Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de diseño y desarrollo del enrutador

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1. eu-LISA garantizará que la infraestructura central del enrutador funcione de conformidad con el presente Reglamento.

2. El enrutador estará alojado por eu-LISA en sus sitios técnicos y ofrecerá las funciones establecidas en el presente Reglamento de acuerdo con las condiciones de seguridad, disponibilidad, calidad y rendimiento a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

3. eu-LISA será responsable del desarrollo del enrutador y de las adaptaciones técnicas necesarias para su funcionamiento.

4. eu-LISA no tendrá acceso a ninguno de los datos personales tratados a través del enrutador.

5. eu-LISA determinará el diseño de la arquitectura física del enrutador, incluidas sus infraestructuras de comunicación seguras y las especificaciones técnicas, así como su evolución en lo que respecta a la infraestructura central y la infraestructura de comunicación segura. El Consejo de Administración de eu-LISA aprobará el diseño, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA también llevará a cabo las adaptaciones necesarias de los componentes de interoperabilidad que se deriven del establecimiento del enrutador conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

6. eu-LISA desarrollará y pondrá en marcha el enrutador lo antes posible tras la adopción por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 37, apartado 6. Dicho desarrollo consistirá en la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas, la realización de pruebas y la gestión y coordinación globales del proyecto.

7. Durante la fase de diseño y desarrollo, el Consejo de Administración del Programa a que se refieren el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/818 se reunirá periódicamente. Una de sus misiones será garantizar la correcta gestión de la fase de diseño y desarrollo del enrutador.

El Consejo de Administración del Programa presentará mensualmente al Consejo de Administración de eu-LISA informes escritos sobre los avances del proyecto. El Consejo de Administración del Programa no tendrá competencia para adoptar decisiones, ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración de eu-LISA.

El grupo consultivo de interoperabilidad a que se refiere el artículo 78 se reunirá periódicamente hasta que el enrutador entre en funcionamiento. Presentará un informe al Consejo de Administración del Programa después de cada una de sus reuniones. Dicho grupo aportará los conocimientos técnicos necesarios para apoyar al Consejo de Administración del Programa en sus tareas y realizará un seguimiento del estado de preparación de los Estados miembros.