Articulo 34 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Articulo 34 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 34. Uso del formato universal de mensajes

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1. En la medida de lo posible, la norma de formato universal de mensajes (UMF, por sus siglas en inglés) establecida por el artículo 38 del Reglamento (UE) 2019/818 se utilizará en el desarrollo del enrutador a que se refieren el artículo 35 del presente Reglamento y el Sistema Europeo de Índice de Antecedentes Policiales (EPRIS).

2. Todo intercambio automatizado de datos de conformidad con el presente Reglamento utilizará la norma UMF en la medida de lo posible.