Articulo 37 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Articulo 37 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 37. Procesos

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1. Las autoridades competentes autorizadas para utilizar el enrutador con arreglo al artículo 36 o Europol solicitarán una consulta mediante la transmisión de datos biométricos al enrutador. El enrutador enviará la solicitud de consulta al mismo tiempo a las bases de datos de determinados Estados miembros o de todos ellos y a los datos de Europol junto con los datos presentados por el usuario de conformidad con sus derechos de acceso.

2. Tras recibir la solicitud de consulta del enrutador, cada Estado miembro requerido efectuará una consulta de sus bases de datos de manera automatizada y sin demora. Tras recibir la solicitud de consulta del enrutador, Europol efectuará una consulta de los datos de Europol de manera automatizada y sin demora.

3. Cualquier coincidencia que resulte de las consultas a que se refiere el apartado 2 se enviará al enrutador de manera automatizada. El Estado miembro requirente será notificado de manera automatizada cuando no se haya obtenido ninguna coincidencia.

4. Cuando el Estado miembro requirente así lo decida y cuando proceda, el enrutador clasificará las respuestas comparando los datos biométricos utilizados para la consulta con los datos biométricos proporcionados en las respuestas por el Estado o los Estados miembros requeridos o por Europol.

5. El enrutador enviará a su usuario la lista de datos biométricos coincidentes y su clasificación.

6. La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen el procedimiento técnico por el que el enrutador debe consultar las bases de datos de los Estados miembros y los datos de Europol, el formato en que el enrutador responda a dichas consultas y las normas técnicas para comparar y clasificar la correspondencia entre los datos biométricos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.