Articulo 24 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Artículo 24. Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a las imágenes faciales

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1. Las solicitudes de búsqueda automatizada de imágenes faciales incluirán únicamente la información siguiente:

a) el código del Estado miembro requirente;

b) la fecha, hora y número de la solicitud;

c) índice de referencia de imagen facial.

2. Una respuesta a una solicitud a que se refiere el apartado 1 contendrá únicamente la información siguiente:

a) una indicación de si se ha producido una, varias o ninguna coincidencia;

b) la fecha, hora y número de la solicitud;

c) la fecha, hora y número de la respuesta;

d) los códigos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;

e) los números de referencia de las imágenes faciales del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;

f) las imágenes faciales coincidentes.

3. Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sean coherentes con las notificaciones enviadas con arreglo al artículo 74. Esas notificaciones figurarán en el manual práctico a que se refiere el artículo 79.