Articulo 33 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Articulo 33 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 33. Justificación del tratamiento de datos

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1. Cada Estado miembro conservará un registro de las justificaciones de las consultas que sus autoridades competentes efectúen.

Europol conservará un registro de las justificaciones de las consultas que efectúe.

2. Las justificaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán:

a) la finalidad de la consulta, incluida una referencia al caso o investigación específicos, así como, en su caso, a la infracción penal;

b) una indicación sobre si la consulta se refiere a un sospechoso o a una persona condenada por una infracción penal, a una víctima de una infracción penal, a una persona desaparecida o a restos humanos no identificados;

c) una indicación sobre si la consulta tiene por objeto identificar a una persona u obtener más datos sobre una persona conocida.

3. Las justificaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo serán localizables en los registros a que se refieren los artículos 18, 40 y 45. Dichas justificaciones únicamente podrán utilizarse para valorar si las búsquedas son proporcionadas y necesarias a efectos de prevenir, detectar o investigar una infracción penal, para el seguimiento de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, y a efectos de garantizar la seguridad y la integridad de los datos. Tales justificaciones estarán protegidas por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidas tres años después de su creación. No obstante, en caso de que sean necesarias para procedimientos de seguimiento que ya hayan dado comienzo, se suprimirán una vez que los procedimientos de seguimiento ya no exijan la justificación.

4. A fin de valorar la proporcionalidad y necesidad de las búsquedas a efectos de prevenir, detectar o investigar una infracción penal o a efectos del seguimiento de la protección de datos, lo que incluye la comprobación de la admisibilidad de una consulta y la legalidad del tratamiento de datos, los responsables del tratamiento de datos tendrán acceso a tales justificaciones para el autocontrol a que se refiere el artículo 55.