Articulo 80 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Artículo 80. Seguimiento y evaluación

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1. eu-LISA se asegurará de que se establezcan procedimientos para el seguimiento del desarrollo del enrutador a la luz de los objetivos en materia de planificación y costes, y de su funcionamiento a la luz de los objetivos en materia de resultados técnicos, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio.

Europol se asegurará, respectivamente, de que se establezcan procedimientos para el seguimiento del desarrollo del EPRIS a la luz de los objetivos en materia de planificación y costes, y de su funcionamiento a la luz de los objetivos en materia de resultados técnicos, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio.

2. A más tardar el 26 de abril de 2025, y posteriormente cada año durante la fase de desarrollo del enrutador, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del enrutador. Dichos informes contendrán información detallada sobre los costes sufragados e información relativa a cualesquiera riesgos que puedan afectar a los costes globales que deban sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión con arreglo al artículo 73.

Una vez finalizado el desarrollo del enrutador, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han alcanzado los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

3. A más tardar el 26 de abril de 2025, y posteriormente cada año durante la fase de desarrollo del EPRIS, Europol presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado de desarrollo del EPRIS. Dichos informes contendrán información detallada sobre los costes sufragados e información relativa a cualesquiera riesgos que puedan afectar a los costes globales que deban sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión con arreglo al artículo 73.

Una vez finalizado el desarrollo del EPRIS, Europol presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique con detalle cómo se han alcanzado los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes, y se justifique toda divergencia.

4. A efectos del mantenimiento técnico, eu-LISA tendrá acceso a la información necesaria relacionada con las operaciones de tratamiento de datos realizadas en el enrutador. A efectos del mantenimiento técnico, Europol tendrá acceso a la información necesaria relacionada con las operaciones de tratamiento de datos realizadas en EPRIS.

5. Dos años después de que el enrutador haya entrado en funcionamiento, y posteriormente cada dos años, eu-LISA presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico del enrutador, incluido sobre la seguridad.

6. Dos años después de que el EPRIS haya entrado en funcionamiento, y posteriormente cada dos años, Europol presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico del EPRIS, incluido sobre la seguridad.

7. Tres años después de la entrada en funcionamiento del enrutador y del EPRIS a que se hace referencia en el artículo 75, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión elaborará un informe sobre la evaluación global del marco Prüm II.

Un año después de la entrada en funcionamiento del enrutador, y posteriormente cada dos años, la Comisión elaborará un informe que evalúe el uso de las imágenes faciales en virtud del presente Reglamento.

Los informes a que se refieren los párrafos primero y segundo incluirán lo siguiente:

a) una evaluación de la aplicación del presente Reglamento, incluido su uso por parte de cada Estado miembro y Europol;

b) un examen de los resultados alcanzados en comparación con los objetivos del presente Reglamento y de su repercusión en los derechos fundamentales;

c) una evaluación del impacto, la eficacia y la eficiencia de la aplicación del marco Prüm II y de sus prácticas de trabajo a la luz de sus objetivos, mandato y funciones;

d) una evaluación de la seguridad del marco Prüm II.

La Comisión remitirá dichos informes al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

8. En los informes a que se refiere el apartado 7, párrafo primero, la Comisión prestará especial atención a las nuevas categorías de datos siguientes: imágenes faciales y antecedentes policiales. La Comisión incluirá en dichos informes el uso por cada Estado miembro y Europol de estas nuevas categorías de datos y su impacto, eficacia y eficiencia. En los informes a que se refiere el apartado 7, párrafo segundo, la Comisión prestará especial atención al riesgo de falsas coincidencias y a la calidad de los datos.

9. Los Estados miembros y Europol proporcionarán a eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refieren los apartados 2 y 5. Esa información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni revelar las fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros.

10. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión y a Europol la información necesaria para elaborar los informes a que se refieren los apartados 3 y 6. Esa información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni revelar las fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros.

11. Sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad, los Estados miembros, eu-LISA y Europol proporcionarán a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refiere el apartado 7. Los Estados miembros proporcionarán asimismo a la Comisión el número de coincidencias confirmadas con la base de datos de cada Estado miembro por categoría y por tipo de datos. Esa información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni revelar las fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades competentes de los Estados miembros.