Articulo 63 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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Artículo 63. Formación

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Se proporcionarán al personal autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, de las autoridades de control y de Europol, según proceda, los recursos y la formación adecuados, en particular en materia de protección de datos y revisión precisa de las coincidencias, para desempeñar las funciones previstas en el presente Reglamento.