Legislación

regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 50

F. Publicación: 27/02/2014


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales y definiciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Disposiciones generales. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Normas sobre la operación de transporte
Artículo 4. Miembros de la tripulación. Artículo 5. Normas de circulación. Artículo 6. Miembro de la tripulación no conductor. Artículo 7. Permisos excepcionales y especiales.
CAPÍTULO III. Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares)
Artículo 8. Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes. Artículo 9. Vehículos. Artículo 10. Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU. Artículo 11. Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR. Artículo 12. Organismos de control y estaciones ITV. Artículo 13. Contraseñas. Artículo 14. Reparaciones o modificaciones. Artículo 15. Actas de inspección. Artículo 16. Certificado de aprobación. Artículo 17. Documentación de las inspecciones. Artículo 18. Remisión de documentación. Artículo 19. Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU.
CAPÍTULO IV. Normas de actuación en caso de avería o accidente
Artículo 20. Actuación y comunicación. Artículo 21. Planes de actuación. Artículo 22. Acuerdos de colaboración. Artículo 23. Informes.
CAPÍTULO V. Consejeros de seguridad
Artículo 24. Exenciones. Artículo 25. Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad. Artículo 26. Requisitos. Artículo 27. Obligaciones del consejero. Artículo 28. Obligaciones de las empresas. Artículo 29. Informe de accidentes. Artículo 30. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS). Artículo 31. Visitas técnicas a las instalaciones. Artículo 32. Informe técnico de evaluación. Artículo 33. Inscripción registral.
CAPÍTULO VI. Operaciones de carga y descarga
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 34. Información previa. Artículo 35. Documentación. Artículo 36. Operaciones previas a la carga o la descarga. Artículo 37. Operación de carga o descarga. Artículo 38. Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga. Artículo 39. Carga en común y limitaciones. Artículo 40. Operaciones posteriores a la carga o descarga.
SECCIÓN 2.ª Normas especiales en el caso de cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas, contenedores de gas de elementos múltiples y cajas móviles cisternas
Artículo 41. Instalaciones de carga o descarga de cisternas. Artículo 42. Limpieza de las cisternas. Artículo 43. Grado de llenado de cisternas. Artículo 44. Procedimiento de carga y descarga. Artículo 45. Control final. Artículo 46. Documentación después de las descargas. Artículo 47. Señalización. Artículo 48. Transporte de alimentos.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 49. Normativa aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Idiomas de utilización. D.A. 2ª. Certificados de aprobación de los vehículos. D.A. 3ª. Transporte de residuos peligrosos. D.A. 4ª. Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad. D.T. 2ª. Regularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogaciones y vigencias.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Incorporación del Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. D.F. 4ª. Título competencial. ANEJO 1. Normas especiales aplicables en el caso de transportes desarrollados íntegramente dentro del territorio español ANEJO 2. Relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas (Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso) ANEJO 3. Comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades derivadas de éstos ANEJO 4. COMUNICACIÓN RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE EMPRESAS CON ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES ANEJO 5. Disposiciones vigentes, en materia industrial, que son de aplicación en este reglamento, en cuanto no se opongan al ADR ANEJO 6. Organismos de control e ITV ANEJO 7. Documentación APÉNDICE E.1. Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios de un tipo de envase/embalaje para el transporte de mercancías peligrosas APÉNDICE E.2. Acta de pruebas de un tipo de envase/embalaje para el transporte de mercancías peligrosas APÉNDICE E.3. Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios de un tipo de gran recipiente para granel (IBC/GRG) para el transporte de mercancías peligrosas APÉNDICE E.4. Acta de pruebas de un tipo de gran recipiente para graneles (IBC/GRG) para el transporte de mercancías peligrosas APÉNDICE E.5. Acta de conformidad de la producción de envases/embalajes o IBC/GRG APÉNDICE E.6. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS DE UN TIPO DE ............................ PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA APÉNDICE E.7. DOCUMENTO DE INSPECCIÓN PARA APROBACIÓN DE TIPO DE CISTERNA, VEHÍCULOBATERÍA O C.G.E.M APÉNDICE E.8. DOCUMENTOS DE CLASE APÉNDICE E.9. ACTA DE CONFORMIDAD DE LAS UNIONES SOLDADAS DE UNA CISTERNA, VEHÍCULO-BATERIA, CGEM APÉNDICE E.10. ACTA DE CONFORMIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CISTERNA, VEHÍCULO-BATERÍA O CGEM PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA APÉNDICE E.11. ACTA DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE........................................... PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA APÉNDICE E.12. ACTA DE PRUEBA VOLUMÉTRICA DE UNA CISTERNA, VEHÍCULO-BATERÍA O CGEM PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA APÉNDICE E.13. CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DE LAS VÁLVULAS DE SEGURIDAD, PRUEBA DE VÁLVULAS DE AIREACIÓN DE UNA CISTERNA, VEHÍCULO-BATERÍA Y CGEM PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA APÉNDICE E.14. DOCUMENTO DE COMPROBACIÓN DURANTE LA INSPECCIÓN INICIAL O PERIÓDICA, DEL CÓDIGO DE UNA CISTERNA, VEHÍCULO-BATERÍA O CGEM APÉNDICE E.15. ACTA DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE................................................. Y DE SU VEHÍCULO PORTADOR, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA APÉNDICE E.16. INFORME PREVIO A LA MODIFICACIÓN O REPARACIÓN DE ....................... PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA APÉNDICE E.17. ACTA DE INSPECCIÓN ........................................PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, TRAS SU MODIFICACIÓN O REPARACIÓN APÉNDICE E.18. Certificado de prueba de estanquidad APÉNDICE E.19. Certificado de prueba hidráulica APÉNDICE E.20. Ficha técnica cisterna APÉNDICE E.21. ACTA DE INSPECCIÓN INICIAL O PERIÓDICA DE UN GRAN RECIPIENTE PARA GRANELES IBC/GRG PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS APÉNDICE E 22. INFORME RADIOGRÁFICO APÉNDICE E.23. Croquis de situación de las placas APÉNDICE E.24. Informe de inspección por ultrasonidos APÉNDICE E.25. DOCUMENTOS V1 Y V2 Y ACTA DE CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO DE LA INSPECCIÓN DE UN VEHÍCULO, VEHÍCULO COMPLETO O COMPLETADO EX/II, EX/III O MEMU, VEHÍCULO CISTERNA, VEHÍCULO BATERÍA, VEHÍCULO PARA CISTERNAS DESMONTABLES, VEHÍCULO PARA CONTENEDORES CISTERNA, VEHÍCULO PARA CISTERNAS PORTÁTILES O CGEM