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Articulo 45 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 45. Control final.

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El conductor comprobará que todos los elementos de llenado, vaciado y seguridad están en las debidas condiciones para iniciar la marcha. Cuando sea necesario, el cargador de cisternas o descargador acondicionará la atmósfera interior de las cisternas o contenedores de gas de elementos múltiples.

El cargador-descargador de cisternas limpiará externamente el vehículo, las cisternas o contenedores de gas de elementos múltiples de los posibles restos de la mercancía que puedan haberse adherido durante la carga o descarga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014