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Articulo 30 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 30. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS).

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En el ejercicio de sus funciones, los consejeros de seguridad verán limitada su actividad según lo dispuesto en los siguientes apartados.

1. El Parámetro de Seguridad Individual del consejero de seguridad (en adelante PSICS) se define como la suma de los valores de seguridad otorgados a las empresas para las que esté designado. Este valor se atribuye a cada empresa por la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas, considerándose como tales las de embalado, carga, descarga y transporte.

2. En función de los empleados implicados con las mercancías peligrosas que disponga la empresa, se estiman como valores de seguridad los siguientes:

Número de empleados implicados

Valores de seguridad

1

3

2-5

8

6-15

10

16-25

12

26-35

14

36-45

16

46-55

18

56-65

20

66-75

22

76-85

24

86-95

26

96-105

28

106-115

30

116-125

32

126-135

34

136-145

36

146-155

38

156-165

40

166-175

42

176-185

44

186-195

46

196-200

48

de 200

56

A efectos de este precepto, se considera empleados implicados el número medio anual de todas las personas cuyas actividades laborales tengan relación con las mercancías peligrosas. En este cómputo se incluyen la totalidad de los turnos de trabajo y los empleados fijos, temporeros, temporales, a tiempo parcial o subcontratados.

3. Para el cálculo de los valores de seguridad de cada año se tendrá en cuenta el número de empleados implicados que figura en el último informe anual emitido por la empresa y que deberá corresponder con el número medio anual de personas implicadas.

En el caso de una empresa de nueva adscripción el valor de seguridad será el resultante de aplicar el número de empleados implicados en el momento de realizarse dicha adscripción.

4. Para el cálculo del PSICS se tendrá en cuenta que en ningún momento se podrá superar el valor de 1.000 unidades por consejero de seguridad, considerándose en este cómputo la suma de los valores de seguridad, de todas las empresas en las que el consejero esté designado.

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Siendo:

n = número total empresas que gestiona el consejero.

N i= valor de seguridad de una empresa determinada.

5. De no producirse ninguna modificación, el valor del PSICS obtenido, relativo a un año, se aplicará al año siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014