Df 3 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español
Df 3 regula las operacion...io español

Df 3 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable:

a) Su denominación será la siguiente:

«Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.»

b) El artículo 1 tendrá la siguiente redacción:

«Las empresas que transporten mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este real decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.»

c) Los apartados c) y d) del artículo 2 quedarán como sigue:

«c) ‟Mercancías peligrosas : las mercancías definidas como tales en el Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID) y las prescripciones europeas, relativas al transporte internacional de mercancías peligrosas, por vías de navegación interior (ADN).

d) ‟Actividades implicadas : el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable, con exclusión de las vías navegables nacionales no conectadas con las de los demás Estados miembros, y las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes.»

d) El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Este real decreto no será de aplicación a las empresas cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad de éstas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014