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Articulo 16 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 16. Certificado de aprobación.

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Se expedirá un certificado de aprobación por cada vehículo-cisterna, vehículo batería, vehículo portador o tractor de cisternas, tipos FL, OX y AT, y CGEM así como vehículos EXII, EXIII y MEMU, previa solicitud del propietario o su representante, de acuerdo con el modelo expuesto en el ADR en vigor.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente real decreto, el organismo de control emitirá el certificado siempre que la inspección a la que se somete el vehículo resulte satisfactoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014