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Articulo 24 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 24. Exenciones.

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Las disposiciones que afectan al consejero de seguridad, contempladas en el ADR, no serán de aplicación a las actividades que.

a) Se realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y en el apartado 9 del anejo 1 del presente real decreto, o

b) se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014