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Articulo 4 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 4. Miembros de la tripulación.

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1. Las empresas transportistas adoptarán las medidas precisas para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para que los miembros de la tripulación sean informados sobre las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida en la normativa vigente.

2. Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requieran las disposiciones del ADR, se exigirá una autorización administrativa especial que habilite para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes del Reglamento general de conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014