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Articulo 19 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 19. Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU.

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Los vehículos-cisternas fijas o desmontables y los vehículos batería, así como, en su caso, los vehículos EXII y EXIII y MEMU, trasladados a España de otro país parte contratante del ADR o no, con registro de tipo extranjero, para poder ser matriculados deberán, previamente, obtener un certificado ADR especial emitido por el órgano competente autonómico en materia de Industria, el cual requerirá al propietario o importador, como necesarios a tal objeto, la siguiente documentación.

1. Certificado ADR vigente con todos los datos y sellos necesarios según el modelo oficial del ADR.

2. Certificado o copia autorizada de la aprobación de tipo por la autoridad competente, u organismo autorizado por ella, del país de origen donde se fabrica.

3. Documentación del fabricante de vehículos-cisternas fijas o desmontables, vehículo batería, vehículos EXII o EXIII y MEMU, referente a los siguientes puntos:

a) Acompañando a la memoria original, memoria descriptiva completa en español.

b) Cálculos, según el código de cálculo utilizado, normas técnicas del ADR y características de los materiales, acompañando para esto un certificado de los materiales de la cisterna en cuestión.

c) Planos del conjunto y planos de detalles de los equipos de servicio y de protección, bocas de hombre y de inspección, así como de las secciones y alzado de los rompeolas y mamparos.

d) Acompañando a la memoria original, memoria de los equipos de servicio en español.

e) Croquis de inspección de soldaduras y coeficiente empleado para el cálculo posterior de los espesores de fondos y virolas, mamparos o rompeolas en su caso.

f) De acuerdo con el ADR, lista de materias a solicitar y código de la cisterna en su caso.

g) Actas de todos los ensayos, de materiales, radiografías de soldaduras, pruebas hidráulicas y de estanquidad y calibrado y tarado de los equipos de servicio.

h) Además de los Documentos anteriores es necesario un Acta de inspección de la cisterna, emitido por un organismo de control español, con medición de espesores, siempre que sea posible, firmada y sellada por este.

Todas las hojas de los Documentos anteriores, deben estar ordenadas y unidas en un conjunto o proyecto técnico. Todas sus hojas se sellarán, tanto por el fabricante o importador, como por el organismo de control extranjero que controló e inspeccionó la construcción e hizo la prueba hidráulica inicial.

En el caso de vehículos-cisterna fijas o desmontables, vehículos-batería o MEMU, de 4 bares o más, será necesario aportar un manual de calidad del fabricante, informado favorablemente por un organismo de control español.

4. La preceptiva y siempre necesaria inspección de la cisterna, indicada en el punto 3 anterior, se realizará únicamente cuando el organismo de control haya obtenido previamente a la misma, la contraseña del Ministerio de Industria, Energía y Turismo citada en el artículo 13 del presente real decreto.

Para la obtención de la contraseña, el organismo de control legalmente establecido deberá presentar en dicho Registro una copia completa del proyecto técnico y los documentos indicados en el punto 3 anterior, a excepción del acta de inspección.

El número asignado de contraseña se colocará al lado del número de expediente del acta de inspección del organismo de control citado en apartado g) del punto 3 anterior.

5. La ausencia de alguno de los documentos citados, incluyendo el Acta de inspección, dará lugar a la no emisión del certificado ADR por la autoridad competente española.

6. Asimismo, una copia del certificado ADR, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se remitirá al Registro de contraseñas de tipo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

7. En el caso de las cajas móviles-cisterna ADR o RID-ADR y de los contenedores-cisterna, construidos, en ambos casos, de conformidad con el capítulo 6.8 del ADR y de las cisternas portátiles construidas de conformidad con el capítulo 6.7 del ADR se les requerirá también la documentación indicada en los puntos 2, 3 y 4 citados anteriormente, procediéndose de igual forma, excepto en la emisión del certificado ADR.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014