Articulo 43 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por ca...n territorio español
Articulo 43 regula las op...io español

Articulo 43 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Grado de llenado de cisternas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El cargador de cisternas, o llenador, hará constar en la carta de porte, el grado de llenado máximo que corresponda a cada materia y a cada depósito, en caso de tratarse de una cisterna compartimentada, de conformidad con el ADR. Cuando el grado de llenado se exprese en %, y en el caso de ser una única mercancía peligrosa cargada en la cisterna, no será necesario especificar el grado de llenado de cada uno de los compartimentos, será suficiente indicarlo una sola vez.

El cargador de cisternas, o llenador, deberá calcular la cantidad a cargar en función de la MMA del vehículo, del grado de llenado, de la capacidad de la cisterna y de la carga residual contenida, que deberá ser evaluada. En el caso de las cisternas, de cualquier tipo, compartimentadas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior para cada uno de los depósitos y/o compartimentos. Al objeto de evitar interpretaciones erróneas, el grado de llenado se indicará en %. Solo en el caso de que la unidad utilizada para indicar la cantidad cargada en la carta de porte sea en kg, el grado de llenado se podrá indicar también en kg.

La indicación del grado de llenado en la carta de porte no es de aplicación para el transporte de gases de la clase 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014