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Articulo 6 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 6. Miembro de la tripulación no conductor.

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Cuando la operación de transporte precise, además, personal distinto del conductor a bordo del vehículo, la empresa por cuya cuenta actúa acreditará documentalmente que ha recibido la formación adecuada para la operación que se le ha encomendado.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014