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Articulo 18 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 18. Remisión de documentación.

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El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el fin de realizar un seguimiento nacional de los daños producidos por los accidentes ocurridos en cisternas que transportan mercancías peligrosas, una copia firmada y sellada de la documentación relacionada en el apartado 2, párrafo d), del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014