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Articulo 11 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 11. Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR.

Vigente

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Las aprobaciones de tipo de los contenedores, así como las certificaciones de conformidad con el tipo de los contenedores fabricados en serie y las inspecciones periódicas serán realizadas por organismos de control que cumplan las condiciones del artículo 12 del presente real decreto.

Las características y formatos de los documentos que generen los organismos de control serán las que determine el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Constructivamente, los citados contenedores, deberán cumplir las prescripciones técnicas del capítulo 6.11 del ADR.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014