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Articulo 17 regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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Artículo 17. Documentación de las inspecciones.

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1. Como consecuencia de las actuaciones de los organismos de control establecidas en los artículos anteriores, dichos organismos generarán los documentos que se relacionan para cada caso en el anejo 7 de este real decreto.

2. Los documentos, a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, incluidas las actas negativas, serán archivados y custodiados por el organismo de control durante un plazo no inferior a diez años o hasta la fecha de caducidad del documento, si es superior a diez años; y estarán, en todo momento, a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ha realizado la actuación. No obstante, será remitida copia al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la forma que éste disponga, en los casos que a continuación se enumeran.

a) Certificación de tipo de envases, embalajes, grandes embalajes y grandes recipientes a granel (IBC/GRG): Certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios, por duplicado (apéndice E-1).

b) Certificación de prototipo de cisternas, vehículos-baterías y CGEM, por duplicado:

1.º Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios de un tipo (apéndice E-6).

2.º Documento H especial (apéndice E-7).

3.º Documentos de clase (apéndice E-8).

c) Inspección inicial, antes de la puesta en servicio, de las cisternas, vehículos-batería y CGEM con el tipo:

1.º Acta de conformidad de la cisterna, vehículo-batería y CGEM con el tipo (apéndice E-11).

2.º Documento H especial (apéndice E-7).

3.º Documentos G (apéndice E-14).

4.º Documentos V1 y V2 y acta de cumplimiento reglamentario (apéndice E-25).

5.º Documentos de clase (apéndice E-8).

6.º Ficha técnica (apéndice E-20).

d) Inspecciones excepcionales, en los casos en que sean debidas a accidentes, por duplicado:

1.º Informe previo a la modificación o reparación de una cisterna, contenedor cisterna o batería de recipientes para el transporte de mercancías peligrosas (apéndice E-16).

2.º Acta de inspección de una cisterna, vehículo-batería o CGEM para el transporte de mercancías peligrosas tras su modificación o reparación (apéndice E-17).

3.º Documento H especial (apéndice E-7).

4.º Documentos G (apéndice E-14).

5.º Documentos V1 y V2 y acta de cumplimiento reglamentario (apéndice E-25, parte I).

6.º Documentos de clase (apéndice E-8).

7.º Ficha técnica (apéndice E-20).

e) Inspecciones iniciales de vehículos tractores de vehículos cisterna, vehículos batería, vehículos portadores de cisternas, vehículos portadores de CGEM, vehículos portadores de batería de recipientes y vehículos para el transporte de explosivos tipo EX/II y EX/III:

1.º Documentos V1 y V2 y acta de cumplimiento reglamentario (apéndice E-25).

2.º Anexo IV, parte II, disposiciones adicionales para vehículos EX/II, EX/III y MEMU.

3.º Ficha técnica (apéndice E-20).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2014 en vigor desde 27-02-2014